Art. 230. Son deberes de los alumnos: 1º Cumplir con el espíritu y la letra de las disposiciones reglamentarias de la Escuela; 2º Obedecer religiosamente á los superiores en todo cuanto no sea claramente ilícito; 3º Observar en sus relaciones con sus condiscípulos, y en cuanto se roce con el Instituto, una conducta abnegada, en que jamás pueda tacharse el egoísmo que prefiere el interés personal al orden y bien comunes; y 4º Practicar los ejercicios religiosos ordenados a la Comunidad.
Decreto 1238 de 1892 →Vigente
Artículo 230
Decreto 1238 de 1892 · Orgánico de la Instrucción pública secundaria y profesional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.