º El artículo 2º del Decreto 1039 de 1984, quedará así: "Artículo 2º Las infracciones a las medidas que se adopten con sujeción al presente Decreto, serán sancionadas por los Alcaldes respectivos con multa de $ 60.000.00, cuando se tratare de personas jurídicas y con pena de arresto de sesenta días (60) conmutable a razón de $ 1.000.00 por día, cuando se tratare de personas naturales".
Decreto 1208 de 1984 →Vigente
Artículo 1
º El Artículo 2º Del Decreto 1039 De 1984, Quedará Así: "artículo 2º Las Infracciones A Las Medidas Que Se Adopten Con Sujeción Al Presente Decreto, Serán Sancionadas Por Los Alcaldes Respectivos Con Multa De $ 60
Decreto 1208 de 1984 · Por el cual se modifica el artículo 2 del Decreto 1039 de 1984
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.