Micelio

Artículo 68

Ley 149 de 1888 · Código Político y Municipal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 68. Todos los empleados políticos y administrativos, en asuntos de la administración pública de la Nación, depende del Presidente, como Jefe Superior de la República; pero en los demás ramos ejercen sus funciones con independencia.

Los empleados del orden judicial, Notarios, Registradores y Consejeros municipales, son independientes del Gobierno en el ejercicio de sus funciones; pero están sujetos a las providencias administrativas en cuanto no pugne con esa independencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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