Art. 68. Todos los empleados políticos y administrativos, en asuntos de la administración pública de la Nación, depende del Presidente, como Jefe Superior de la República; pero en los demás ramos ejercen sus funciones con independencia.
Los empleados del orden judicial, Notarios, Registradores y Consejeros municipales, son independientes del Gobierno en el ejercicio de sus funciones; pero están sujetos a las providencias administrativas en cuanto no pugne con esa independencia.