Micelio

Artículo 12

El Mero Error En La Declaración Del Capital Será Sancionado Con Un Recargo Del 25 Por 100 Sobre El Impuesto Liquidado

Decreto 186 de 1935 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO 2429 DE 1934

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El mero error en la declaración del capital será sancionado con un recargo del 25 por 100 sobre el impuesto liquidado. En caso de dolo, además del recargo de que hable el presente artículo, se impondrán multas de $ 10 a $500, según la cuantía del impuesto que se trata de defraudar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 186 de 1935