Micelio

Artículo 1019

Del Presupuesto De La Vigencia Fiscal En Curso, Para Construcción, Ampliación Y Mejoras Locativas De Hospitales Sanatorios, Dispensarios Antituberculosos, Centras Epidemiológicos, Pabellones Antituberculosos Y Laboratorio De Bcg, Conforme A Distribución Que Hará El Gobierno Nacional En El Año, Hácese La Siguiente Distribución: Capitulo 72 - Articulo Í010

Decreto 1090 de 1955 · Por el cual se distribuyen las partida global apropiada para gastos generales de la Sección de Tuberculosis del Ministerio de Salud Pública

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero . De la partida global apropiada en el Capítulo 72, artículo 1019 del Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, para construcción, ampliación y mejoras locativas de hospitales sanatorios, dispensarios antituberculosos, Centras Epidemiológicos, pabellones antituberculosos y Laboratorio de BCG, conforme a distribución que hará el Gobierno Nacional en el año, hácese la siguiente distribución: Capitulo 72 - Articulo Í010. CIf (a) Ordinal

1.

Para ampliación del Hospital Sanatorio Antituberculoso "Amelia" de Cúcuta $ 60.000.00 Clf (a). Ordinal

2.

Para construcción del Pabellón Infantil del Hospital Sanatorio Antituberculoso Santa Sofía de Manizales 80.000.00 Clf (a). Ordinal

3.

Para continuar la ampliación del Hospital Sanatorio Antituberculoso El Tabor, de Buenaventura 40.000.00 Clf (a). Ordinal

4.

Para continuar la ampliación del Hospital Sanatorio Antituberculoso de Santa Marta 30.000.00 Clf (a). Ordinal

5.

Para continuar la ampliación del Hospital Sanatorio Antituberculoso San Antonio, de Villavicencio 20.000.00 Clf (a). Ordinal

6.

Para mejoras locativas del Dispensario Antituberculoso de Manizales 4.000.00 Clf (a). Ordinal

7.

Para reformas locativas de los Centros Epidemiológicos Antituberculosos números 1, 2 y 3 de Bogotá 5.000.00 Clf (a). Ordinal

8.

Para ampliación del Dispensario Antituberculoso de Quibdó 5.000.00 Clf (a). Ordinal

9.

Para reformas locativas del Dispensario Antituberculoso de Cartagena 3.000.00 Clf (a). Ordinal

10.

Para reformas locativas del Dispensario Antituberculoso de Montería 2.000.00 Clf (a). Ordinal

11.

Para reformas locativas del Dispensario Antituberculoso de Neiva 1.000.00 Clf (a). Ordinal

12.

Para reformas locativas del Centro Epidemiológico Antituberculoso de Popayán 1.000.00 Clf (a). Ordinal

13.

Para reformas locativas del Dispensario Antituberculoso de Honda 1.000.00 Clf (a). Ordinal

14.

Para reformas locativas del Dispensario Antituberculoso de Pamplona 500.00 Clf (a). Ordinal

15.

Para reformas locativas de dispensarios, pabellones, Centros Epidemiológicos antituberculosos, de Cali, Buga, Cartago, Palmira y Tuluá, suma que será girada al Sindico Administrador de la Campaña Antituberculosa del Valle, y cuya distribución entre cada una de estas instituciones podrá hacerla el Síndico, previo estudio de las necesidades de cada una de ellas 10.000.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1090 de 1955