Art. 3° El Ingeniero por su parte obtendrá: I. Datos comprobados del producto de las minas respectivas durante el tiempo de su explotación si han sido trabajadas, y de no, hará el examen cuidadoso de los filones con el objeto de obtener el mayor numero de pormenores, para demostrar al Gobierno la utilidad y conveniencia de la negociación; II. Averiguara el valor aproximado del terreno que contenga dichas minas, sus títulos de propiedad y demás detalles pertinentes, III. Anotará si hay ó no trabajos de explotación ó están en vía de organizarse, si existen maquinarias, edificios, etc.
Decreto 981 de 1905 →Vigente
Artículo 3
Decreto 981 de 1905 · En el desarrollo del artículo 8° del Decreto Legislativo número 48 de 1905, sobre compras, arrendamiento y demarcación de minas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.