Artículo sesenta y cuatro. El Comité Ejecutivo redactará el proyecto de Estatutos y Reglamentos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y los someterá a la aprobación de la Junta Administradora de Deportes y la Federación respectiva dentro de un plazo no mayor de sesenta (60) días contados a partir de la fecha del Acta de instalación.
Una vez la Junta Administradora de Deportes haya impartido su aprobación a los Estatutos y Reglamentos de una Liga Deportiva Seccional, ésta procederá a solicitar el reconocimiento de su personería jurídica.