Micelio

Artículo 64

Decreto 1387 de 1970 · Por el cual se dictan disposiciones sobre organización deportiva en el país

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sesenta y cuatro. El Comité Ejecutivo redactará el proyecto de Estatutos y Reglamentos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y los someterá a la aprobación de la Junta Administradora de Deportes y la Federación respectiva dentro de un plazo no mayor de sesenta (60) días contados a partir de la fecha del Acta de instalación.

Parágrafo

Una vez la Junta Administradora de Deportes haya impartido su aprobación a los Estatutos y Reglamentos de una Liga Deportiva Seccional, ésta procederá a solicitar el reconocimiento de su personería jurídica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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