Micelio

Artículo 16

Ley 27 de 1888 · que reforma el Código de comercio

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 16. Para que el acreedor prendario goce del privilegio enunciado en concurrencia de otros acreedores, se requiere: 1º que el contrato de prenda sea otorgado por escritura pública o en documento privado que tenga fuerza legal; 2º. Que la escritura o documento contenga la declaración de la suma de la deuda y la especie o naturaleza de las cosas empeñadas, o que lleve anexa una descripción de su calidad, peso o medida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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