Art. 16. Para que el acreedor prendario goce del privilegio enunciado en concurrencia de otros acreedores, se requiere: 1º que el contrato de prenda sea otorgado por escritura pública o en documento privado que tenga fuerza legal; 2º. Que la escritura o documento contenga la declaración de la suma de la deuda y la especie o naturaleza de las cosas empeñadas, o que lleve anexa una descripción de su calidad, peso o medida.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.