° Con el propósito de velar porque las actividades de la sociedad se ajusten a la política gubernamental, el Ministerio de Minas y Energía ejercerá la tutela administrativa sobre la nueva sociedad, por conducto de las entidades públicas que concurran a su constitución, en la forma que se determine en sus estatutos internos y en los estatutos básicos que se profieran mediante Decreto, de conformidad con el artículo 9° de la Ley 2ª de 1990; en ellos se determinará lo concerniente a los órganos de dirección, administración y control y, en general, lo relacionado con su estructura interna, su funcionamiento y las relaciones entre los accionistas, de conformidad con las disposiciones del Código de Comercio y demás normas de derecho común a las cuales se someterá en la realización de sus actos o negocios para el cumplimiento de su objeto.
Artículo 3
Con El Propósito De Velar Porque Las Actividades De La Sociedad Se Ajusten A La Política Gubernamental, El Ministerio De Minas Y Energía Ejercerá La Tutela Administrativa Sobre La Nueva Sociedad, Por Conducto De Las Entidades Públicas Que Concurran A Su Constitución, En La Forma Que Se Determine En Sus Estatutos Internos Y En Los Estatutos Básicos Que Se Profieran Mediante Decreto, De Conformidad Con El Artículo 9° De La Ley 2ª De 1990; En Ellos Se Determinará Lo Concerniente A Los Órganos De Dirección, Administración Y Control Y, En General, Lo Relacionado Con Su Estructura Interna, Su Funcionamiento Y Las Relaciones Entre Los Accionistas, De Conformidad Con Las Disposiciones Del Código De Comercio Y Demás Normas De Derecho Común A Las Cuales Se Someterá En La Realización De Sus Actos O Negocios Para El Cumplimiento De Su Objeto
Decreto 680 de 1990 · por el cual se determina el grado de tutela administrativa y las condiciones y porcentajes de participación de unas entidades descentralizadas en la constitución de una sociedad de economía mixta.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.