No podrá concederse permiso para las explotaciones a que hace referencia el articulo anterior, sin previo concepto favorable de peritos, que acrediten la ausencia de los dichos peligras o perjuicios.
El permiso deberá otorgarse por medio de Resolución y en ésta se fijarán las condiciones técnicas en que deba hacerse la explotación.
La omisión de cualquiera de dichas condiciones, ocasionará el cierre. de las explotaciones a. que esta Ley se refiere, más las multas legales que el Municipio considere equitativas.