Micelio

Artículo 2

Ley 51 de 1942 · por la cual se reglamentan varias explotaciones industriales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No podrá concederse permiso para las ex­plotaciones a que hace referencia el articulo anterior, sin previo concepto favorable de peritos, que acrediten la au­sencia de los dichos peligras o perjuicios.

El permiso deberá otorgarse por medio de Resolución y en ésta se fijarán las condiciones técnicas en que deba ha­cerse la explotación.

Parágrafo

La omisión de cualquiera de dichas condicio­nes, ocasionará el cierre. de las explotaciones a. que esta Ley se refiere, más las multas legales que el Municipio consi­dere equitativas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 51 de 1942