Micelio

Artículo 23

Decreto 2103 de 1972 · Por el cual se modifican los estatutos del Fondo de Promoción de Exportaciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comité de Personal. En desarrollo de la cláusula 491 del contrato celebrado entre el Gobierno Nacional y el Banco de la República para la organización y administración del Fondo de Promoción de Exportaciones, el Gerente del Banco de la República podrá delegar en un Comité de Personal la dirección de las relaciones laborales del Fondo y el nombramiento y remoción de sus empleados, con excepción de los mencionados en los literales e) y d) del artículo 22 de los presentes estatutos. Este Comité estará conformado así: El Gerente del Banco de la República o su delegado; El Director del Fondo; El Sub-Director Administrativo; Un funcionario del Fondo designado por la Junta Directiva, y El Jefe de Personal, quien tendrá voz pero no voto y actuará como Secretario del Comité.

Parágrafo

Mientras el Fondo funcione anexo al Banco de la República todo el personal designado para prestar servicios al mismo, se vinculará mediante contrato de trabajo celebrado con el citado Banco. El Gerente del Banco de la República previa autorización de la Junta Directiva del Fondo, podrá delegar en el Director la celebración de estos contratos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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