El Ministerio de Minas y Energía, o quien este determine, deberá presentar y divulgar anualmente un reporte público, con base en los informes que envíen los CCGE, en que se dé cuenta, en forma general y por sector productivo, de los avances y proyecciones de consumo y eficiencia energética, buenas prácticas y casos de éxito, así como la clasificación de las empresas, de acuerdo con los criterios, formas y plazos que determine el Ministerio o quien este delegue para tal fin.
Sistema de Información de avances en Eficiencia Energética. El Ministerio de Minas y Energía, o quien este determine, creará en un plazo menor a 12 meses después de la promulgación de la presente ley el Sistema de Información de Avances en Eficiencia Energética el cual tendrá como objetivo difundir trimestralmente los avances en legislación, política pública, programas y proyectos públicoprivados en relación al uso eficiente y racional de la energía en el país. En este instrumento se darán a conocer adicionalmente los avances en inversión gubernamental, número de proyectos de gran escala en trámite y en ejecución diferenciando el sector, la ubicación geográfica y el nivel de consumo racionalizado.