Micelio

Artículo 8

Informes Anuales A Cargo Del Ministerio De Minas Y Energía

Ley 2407 de 2024 · por medio de la cual se adoptan medidas para promover el uso racional y eficiente de energía, se establecen lineamientos para los planes de eficiencia energética de las entidades públicas, se incentivan construcciones sostenibles y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Minas y Energía, o quien este determine, deberá presentar y divulgar anualmente un reporte público, con base en los informes que envíen los CCGE, en que se dé cuenta, en forma general y por sector productivo, de los avances y proyecciones de consumo y eficiencia energética, buenas prácticas y casos de éxito, así como la clasificación de las empresas, de acuerdo con los criterios, formas y plazos que determine el Ministerio o quien este delegue para tal fin.

Parágrafo 1

Sistema de Información de avances en Eficiencia Energética. El Ministerio de Minas y Energía, o quien este determine, creará en un plazo menor a 12 meses después de la promulgación de la presente ley el Sistema de Información de Avances en Eficiencia Energética el cual tendrá como objetivo difundir trimestralmente los avances en legislación, política pública, programas y proyectos públicoprivados en relación al uso eficiente y racional de la energía en el país. En este instrumento se darán a conocer adicionalmente los avances en inversión gubernamental, número de proyectos de gran escala en trámite y en ejecución diferenciando el sector, la ubicación geográfica y el nivel de consumo racionalizado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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