En todos aquellos casos en los cuales el Terapeuta Ocupacional remita un usuario de sus servicios a otro profesional para tratamiento previo necesario, al término del cual sea procedente la actividad profesional de aquel, es pertinente hacer la remisión en forma condicionada a fin de no perder la competencia con respecto al usuario.
Ley 949 de 2005 →Vigente
Artículo 21
Ley 949 de 2005 · por la cual se dictan normas para el ejercicio de la profesión de terapia ocupacional en Colombia, y se establece el Código de Etica Profesional y el Régimen Disciplinario correspondiente.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.