Micelio

Artículo 14

Decreto 2490 de 2002 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Justicia y del Derecho.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación. Son funciones de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación las siguientes

1.

Contribuir al diseño de una política general de defensa judicial de la Nación.

2.

Diseñar propuestas de prevención del daño antijurídico estatal.

3.

Analizar de manera permanente las causas de mayor conflictividad litigiosa y proponer estrategias para resolverlas.

4.

Coordinar la defensa judicial de la Nación y ejercer la defensa en los procesos que por su competencia deba realizar el Ministerio.

5.

Diseñar estrategias y mecanismos para el control y seguimiento de las actuaciones judiciales desarrolladas por los organismos de Derecho Público del orden nacional y de sus abogados, sin perjuicio de la vigilancia que ejerzan las oficinas de control interno.

6.

Diseñar y administrar un sistema de información y un banco de datos sobre los procesos en los cuales intervienen las Entidades y Organismos de Derecho Público del orden nacional, departamental y distrital, en municipios capitales de departamento y en entes descentralizados de estos mismos niveles, como parte activa y pasiva.

7.

Proponer parámetros estandarizados para la escogencia de abogados idóneos en los procesos de contratación de servicios profesionales externos para ejercer la defensa litigiosa del Estado.

8.

Preparar y formular las demandas de Acción de Repetición en contra de los funcionarios que por su culpa grave o dolo hayan dado lugar al pago de una suma de dinero como consecuencia de una condena, conciliación o cualquier otra forma de solución de un conflicto permitido por la ley, en los términos de la Ley 678 de 2001 y de aquellas que la modifiquen o adicionen.

9.

Asesorar a las Entidades y Organismos de Derecho Público del orden nacional, departamental, distrital, municipios capitales de departamento y a los entes descentralizados de estos mismos niveles en la conformación y el funcionamiento de los Comités de Conciliación y Defensa Judicial, en el diseño y desarrollo de las políticas integrales de defensa de los intereses públicos en litigio.

10.

Diseñar indicadores de gestión que midan la eficacia de las políticas de prevención, del daño antijurídico, la optimización de la defensa litigiosa y la recuperación de dineros a través de la Acción de Repetición.

11.

Capacitar a los funcionarios públicos en temas relacionados con la defensa de los intereses litigiosos de la Nación.

12.

Elaborar propuestas de reformas legislativas y hacer seguimiento al trámite de las mismas, para un mejor y correcto ejercicio de las funciones que se le asignan.

13.

Las demás que sean de la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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