Micelio

Artículo 3

Decreto 1982 de 1974 · Por el cual se dictan normas sobre gasto público en los organismos descentralizados del orden nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Tampoco se podrán hacer erogaciones para afiliación de tales organismos o de sus directivos a clubes sociales o entidades del mismo orden. En consecuencia, no se podrá autorizar pagos por acciones, inscripciones, cuotas de sostenimiento o gastos por recepciones, invitaciones o atenciones similares. Las acciones o derechos que en la actualidad se posean, serán vendidos o cedidos conforme a los estatutos del respectivo club. Queda igualmente prohibido a dichos directivos la utilización de tarjetas de crédito, cuando los desembolsos a que ellas den lugar se cubran con fondos de los citados organismos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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