Micelio

Artículo 19

Los Fabricantes, Formuladores Comerciales O Importadores De Los Productos De Que Trata El Presente Decreto, Quedaran Obligados A Suministrar Cada Seis (6) Meses, O Cuando El Ministerio Lo Exija, El Dato Sobre Tonelaje De Productos Elaborados, Y Demás Informaciones Que El Ministerio De Agricultura Estime Conveniente

Decreto 779 de 1967 · Por el cual se reglamenta el comercio, industria y empleo de plaguicidas, defoliantes y reguladores de las plantas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los fabricantes, formuladores comerciales o importadores de los productos de que trata el presente Decreto, quedaran obligados a suministrar cada seis (6) meses, o cuando el Ministerio lo exija, el dato sobre tonelaje de productos elaborados, y demás informaciones que el Ministerio de Agricultura estime conveniente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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