Los Encargados Del Registro Civil Podrán Establecer Puestos En Centros Hospitalarios, O Acudir Al Domicilio De Los Interesados, Con El Fin De Adelantar Las Diligencias De Registro De Nacimientos, Con Arreglo A Las Siguientes Normas: A) La Inscripción Puede Ser Tomada Directamente Por El Notario O Por Sus Dependientes Subalternos, Bajo Su Directa Supervisión Y Responsabilidad; B) La Prestación Descentralizada Del Servicio Se Establecerá Preferencialmente En Centros De Registro Civil, Ubicados Dentro O Cerca De Aquellas Instituciones Hospitalarias Populares Que Escoja La Superintendencia De Notariado Y Registro, La Que Señalara, Así Mismo, Las Notarias Que Deban Atender Estos Centros, El Horario Y Demás Modalidades De Prestación Del Servicio; En Dichos Centros Podrá También Atenderse A Quienes, No Habiendo Nacido En La Institución Hospitalaria De Que Se Trata, Corresponda Si Registrarse En El Mismo Circuito Notarial; C) La Inscripción En El Registro Civil Es Gratuito; D) Cuando El Interesado Requiere La Presentación Del Funcionario Del Registro Civil En Su Domicilio, O En La Habitación Donde Se Encuentre El Recién Nacido, Si Se Trata De Clínica U Hospital, Podrá Cobrarse El Valor De Dicha Diligencia De Acuerdo Con Las Siguientes Tarifas: A Domicilio $50
Decreto 1873 de 1971 · Por el cual se reglamenta el registro de nacimientos de que tratan los artículos 44 y siguientes del Decreto-ley número 1260 de 1970 y otras materias conexas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Los encargados del registro civil podrán establecer puestos en centros hospitalarios, o acudir al domicilio de los interesados, con el fin de adelantar las diligencias de registro de nacimientos, con arreglo a las siguientes normas
a)
La inscripción puede ser tomada directamente por el Notario o por sus dependientes subalternos, bajo su directa supervisión y responsabilidad;
b)
La prestación descentralizada del servicio se establecerá preferencialmente en centros de registro civil, ubicados dentro o cerca de aquellas instituciones hospitalarias populares que escoja la Superintendencia de Notariado y Registro, la que señalara, así mismo, las notarias que deban atender estos centros, el horario y demás modalidades de prestación del servicio; En dichos centros podrá también atenderse a quienes, no habiendo nacido en la institución hospitalaria de que se trata, corresponda si registrarse en el mismo circuito notarial;
c)
La inscripción en el registro civil es gratuito;
d)
Cuando el interesado requiere la presentación del funcionario del registro civil en su domicilio, o en la habitación donde se encuentre el recién nacido, si se trata de clínica u hospital, podrá cobrarse el valor de dicha diligencia de acuerdo con las siguientes tarifas: A domicilio $50.00 En clínica y hospitales en los casos de que trata el literal d) $25.00 El Gobierno Nacional, a solicitud de la Superintendencia de Notariado y Registro, podrá reajustar estas tarifas cuando la conveniencia del servicio lo aconseje.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.