Micelio

Artículo 69

Toda Sustitución, Adición, Supresión O Reducción De Ingredientes Activos De Un Producto Registrado, Así Como Cualquier Modificación Cuantitativa O Cualitativa De Sus Fórmulas, Hará Obligatoria La Obtención De Un Nuevo Registro, Salvo Cuando La Comisión Revisora Conceptúe Previamente Y Por Escrito Que No Se Trata De Cambios Sustanciales Y Los Autorice Expresamente

Decreto 281 de 1975 · Por el cual se reglamenta el registro de medicamentos, productos alimenticios, cosméticos, materiales de curación, plagicidas de uso doméstico, detergentes y otros productos que inciden en la salud

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda sustitución, adición, supresión o reducción de ingredientes activos de un producto registrado, así como cualquier modificación cuantitativa o cualitativa de sus fórmulas, hará obligatoria la obtención de un nuevo registro, salvo cuando la Comisión Revisora conceptúe previamente y por escrito que no se trata de cambios sustanciales y los autorice expresamente. VIII. OTROS CAMBIOS

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 281 de 1975