Toda sustitución, adición, supresión o reducción de ingredientes activos de un producto registrado, así como cualquier modificación cuantitativa o cualitativa de sus fórmulas, hará obligatoria la obtención de un nuevo registro, salvo cuando la Comisión Revisora conceptúe previamente y por escrito que no se trata de cambios sustanciales y los autorice expresamente. VIII. OTROS CAMBIOS
Artículo 69
Toda Sustitución, Adición, Supresión O Reducción De Ingredientes Activos De Un Producto Registrado, Así Como Cualquier Modificación Cuantitativa O Cualitativa De Sus Fórmulas, Hará Obligatoria La Obtención De Un Nuevo Registro, Salvo Cuando La Comisión Revisora Conceptúe Previamente Y Por Escrito Que No Se Trata De Cambios Sustanciales Y Los Autorice Expresamente
Decreto 281 de 1975 · Por el cual se reglamenta el registro de medicamentos, productos alimenticios, cosméticos, materiales de curación, plagicidas de uso doméstico, detergentes y otros productos que inciden en la salud
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.