°. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos precedentes de este decreto, El ministerio de hacienda podrá nombrar un liquidador y asignarle el sueldo correspondiente.
Decreto 114 de 1957 →Vigente
Artículo 4
De Acuerdo Con Lo Dispuesto En Los Artículos Precedentes De Este Decreto, El Ministerio De Hacienda Podrá Nombrar Un Liquidador Y Asignarle El Sueldo Correspondiente
Decreto 114 de 1957 · Por el cual se liquida la Empresa Nacional de Publicaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.