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Artículo 15

Junta Metropolitana

Ley 1625 de 2013 · LEY 1625 DE 2013, 29/04/2013, por la cual se deroga la Ley Orgánica 128 de 1994 y se expide el Régimen para las Áreas Metropolitanas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Estará conformada por los siguientes miembros:

1.

Los Alcaldes de cada uno de los municipios que integran el Área Metropolitana.

2.

Un representante del Concejo del Municipio Núcleo.

3.

Un representante de los demás Concejos Municipales designado entre los Presidentes de las mencionadas corporaciones.

4.

Un delegado permanente del Gobierno Nacional con derecho a voz pero sin voto.

5.

Un (1) representante de las entidades sin ánimo de lucro que tengan su domicilio en el área de su jurisdicción y cuyo objeto principal sea la protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, elegido por ellas mismas.

Parágrafo 1

La Junta Metropolitana será presidida por el Alcalde del municipio núcleo o en su ausencia por el Vicepresidente.

El Vicepresidente será un alcalde de los municipios que conforman el Área Metropolitana, elegido por los miembros de la Junta Metropolitana para un período de un (1) año, el cual podrá ser reelegido de la misma manera.

Parágrafo 2

La Junta Metropolitana tendrá como invitados permanentes, con derecho a voz pero sin voto a los Presidentes de los Consejos Asesores Metropolitanos. Así mismo podrá tener invitados especiales u ocasionales, de conformidad con las necesidades temáticas en ejercicio de sus competencias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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