Estará conformada por los siguientes miembros:
Los Alcaldes de cada uno de los municipios que integran el Área Metropolitana.
Un representante del Concejo del Municipio Núcleo.
Un representante de los demás Concejos Municipales designado entre los Presidentes de las mencionadas corporaciones.
Un delegado permanente del Gobierno Nacional con derecho a voz pero sin voto.
Un (1) representante de las entidades sin ánimo de lucro que tengan su domicilio en el área de su jurisdicción y cuyo objeto principal sea la protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, elegido por ellas mismas.
La Junta Metropolitana será presidida por el Alcalde del municipio núcleo o en su ausencia por el Vicepresidente.
El Vicepresidente será un alcalde de los municipios que conforman el Área Metropolitana, elegido por los miembros de la Junta Metropolitana para un período de un (1) año, el cual podrá ser reelegido de la misma manera.
La Junta Metropolitana tendrá como invitados permanentes, con derecho a voz pero sin voto a los Presidentes de los Consejos Asesores Metropolitanos. Así mismo podrá tener invitados especiales u ocasionales, de conformidad con las necesidades temáticas en ejercicio de sus competencias.