Suscripción Contrato de Concesión Minera. La Autoridad Minera competente contará con treinta (30) días contados a partir de la fecha de aprobación del Programa de Trabajos y Obras (PTO) y de la fecha de establecimiento o imposición del Plan de Manejo Ambiental (PMA), para suscribir con el interesado el correspondiente contrato de concesión minera, el cual debe ser inscrito en el Registro Minero Nacional en un término no superior a quince (15) días, contados a partir de la fecha de suscripción del mismo. En todo caso el interesado tendrá un plazo máximo de un (1) mes, prorrogable por el mismo término, para suscribir el respectivo contrato, de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. La Autoridad Minera deberá informar a la Autoridad Ambiental competente la inscripción del contrato de concesión en el Registro Minero Nacional.
Una vez suscrito el contrato de concesión minera e inscrito en el Registro Minero Nacional, el interesado debe tramitar y obtener ante la Autoridad Ambiental competente, los permisos y autorizaciones que se requieran para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, en caso de ser necesarios. Lo anterior debe ser informado a la Autoridad Minera competente.