° Información a cargo de la Dirección General de Protocolo. Para la efectividad de la devolución consagrada en este Decreto, la Dirección General de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores deberá informar a la Administración Especial de Impuestos y Aduanas de Grandes Contribuyentes de Santafé de Bogotá, lo siguiente
Relación general de las Misiones Diplomáticas y Consulares acreditadas ante el Gobierno de Colombia.
Relación general de los Organismos Internacionales, y las Misiones de Cooperación y Asistencia Técnica acreditadas ante el Gobierno de Colombia amparadas por convenios que consagran privilegios de orden fiscal vigentes e incorporados a la legislación interna.
Nombre de los Jefes de Misión o Representantes de Organismos Internacionales que se encuentren ejerciendo las funciones del cargo, así como los nombres de quienes hagan sus veces en caso de ausencia o cambio del titular.
La información a que se refiere este artículo deberá suministrarse a la Administración Especial de Impuestos y Aduanas de Grandes Contribuyentes de Santafé de Bogotá a más tardar el 30 de noviembre del año en curso y se actualizará cuando se presenten modificaciones a su contenido.