Los Grupos Internos de Trabajo del Nivel Central previstos en el artículo 81 del Decreto 1742 de 2020 se conformarán con mínimo diez (10) funcionarios incluido el respectivo jefe.
En el momento en que la Coordinación no cumpla con el número de funcionarios requerido, será suprimida mediante acto administrativo y las funciones serán asumidas por el Despacho de la dependencia al cual se encuentre adscrito, en el cual se dispondrá las condiciones de entrega de los activos de información; salvo cuando la disminución obedezca a comisiones de servicios en otras áreas y el término de esta no exceda de noventa (90) días calendario.
El respectivo jefe de oficina, director de gestión, subdirector del área o el Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público cuando se configure la condición de que trata el presente artículo.
CAPITULO I.
NIVEL CENTRAL.