Micelio

Artículo 236

Ley 85 de 1916 · Sobre elecciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El empleado que con amenazas o actos de violencia impida o coarte el derecho electoral, sufrirá reclusión por tres meses a un año, privación de los derechos de ciudadanía e inhabilitación para ejercer empleo o cargo público.

Si para el efecto promoviere desorden o tumulto popular, la reclusión durará por dos o cuatro años; y si fuere resultado de un plan combinado en la República o en el Departamento, de cuatro a seis años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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