Micelio

Artículo 3

O

Decreto 2345 de 1995 · por el cual se dictan normas en relación con las reservas técnicas especiales para el ramo de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

o. Liberación de la reserva de siniestros pendientes no avisados . La reserva de siniestros pendientes no avisados se liberará

1.

A partir del momento en que se termine la relación correspondiente a la póliza previsional de invalidez y sobrevivencia, así

a)

Por el monto transferido para constituir o complementar la reserva por concepto de siniestros pendientes avisados. En caso de transferencia para complementar la reserva de siniestros pendientes avisados solo será liberable el monto correspondiente al incremento. Si el pago del siniestro resulta inferior a la reserva que por su aviso se hubiere constituido, el excedente deberá restituirse a la reserva de siniestros pendientes no avisados;

b)

Por el monto necesario para el pago de siniestros . En este caso será liberable únicamente el monto no cubierto por la reserva del siniestro avisados correspondiente.

2.

Tres años después de que se termine la relación correspondiente a la póliza previsional de invalidez y sobrevivencia, el saldo de la reserva podrá ser liberado. Una vez liberado deberá recalcularse la utilidad de la póliza y efectuar la repartición de utilidades de acuerdo con la fórmula ofrecida en la póliza a la administradora de fondos de pensiones tomadora a fin de que ésta ingrese dicha utilidad a las cuentas de ahorro individual de los afiliados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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