Micelio

Artículo 2

º

Decreto 1283 de 1994 · por el cual se establece el régimen de la Caja de Auxilios y de Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles Caxdac

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Dirección. El máximo organismo de dirección de Caxdac será su Junta Directiva, la cual estará conformada por cinco (5) miembros, con sus respectivos suplentes, así

a)

Dos (2) representantes nombrados por la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles.

b)

Dos (2) representantes nombrados por la Asamblea General de todos los Afiliados, sean pensionados o cotizantes, y

c)

Un (1) representante de los afiliados jubilados de Caxdac, que será nombrado por la asociación de jubilados que agrupe la mayoría de ellos.

Parágrafo

El período de los miembros de la Junta Directiva será de dos años contados a partir de su nombramiento y no requerirán ser aviadores civiles. La Junta Directiva de Caxdac armonizará los actuales estatutos a las normas de este decreto y a las demás normas que lo complementen, adicionen o reformen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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