Autorízase al Gobierno Nacional para enajenar bienes de propiedad de la Nación que no sean necesarios o adecuados para la prestación del servicio público a su cargo y para destinar su producto a la financiación de programas de reducción de gastos de funcionamiento, amortización de obligaciones de deuda pública interna y para realizar inversiones.
El avalúo de los bienes objeto de la operación de que trata el presente artículo, se determinará, según el procedimiento que se defina conforme a lo previsto en el artículo 25 de la presente Ley.
Disposiciones generales.