º. Cada comprobante y cada cuadro deben ser formados por duplicado con el fin de enviar un ejemplar con la cuenta mensual y dejar otro en el archivo del Almacén ó Administración ó Caja del camino respectivo.
Decreto 1431 de 1907 →Vigente
Artículo 7
Cada Comprobante Y Cada Cuadro Deben Ser Formados Por Duplicado Con El Fin De Enviar Un Ejemplar Con La Cuenta Mensual Y Dejar Otro En El Archivo Del Almacén Ó Administración Ó Caja Del Camino Respectivo
Decreto 1431 de 1907 · Por el cual se reglamenta la contabilidad de los caminos de herradura y carreteras nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.