Micelio

Artículo 8

Decreto 334 de 1878 · Sobre entrega de tierras baldías a los individuos a quienes adjudican

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 9°. Los terrenos adjudicados de que no se haya dado posesion o hecho la entrega a los adjudicatarios, hasta la fecha del presente decreto, serán entregados a los interesados o sus representantes legales en los términos que aquí se establecen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 334 de 1878