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Artículo 2.13.1.3

Propósitos Del Sistema Nacional De Formación Y Educación Artística Y Cultural Para La Convivencia Y La Paz (Sinefac)

Decreto 1080 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Propósitos del Sistema Nacional de Formación y Educación Artística y Cultural para la Convivencia y la Paz (Sinefac)

1.

El fomento y articulación de las diferentes instancias del Estado y la sociedad civil para el fortalecimiento y promoción de la educación y la formación artística y cultural para la convivencia y la paz, en el marco del diseño, desarrollo, implementación y actualización de políticas, planes, programas y proyectos, así como la información compartida y la proyección social conjunta, en el ámbito nacional y territorial.

2.

La promoción de la educación y la cultura, para que, desde las instituciones educativas, se desarrollen currículos y programas de educación y formación artística y cultural para la convivencia y la paz, en la educación inicial, preescolar, básica, media y superior, a partir de las características y necesidades de los contextos y las realidades de los territorios.

3.

El fomento y fortalecimiento de la educación para la paz, el desarrollo de competencias socioemocionales, ciudadanas e interculturales, así como, la construcción y afirmación de identidades, la participación y la responsabilidad democrática.

4.

El fomento de la construcción de lo público y el bien común, para la formación de sujetos activos de derechos, desde la educación y formación artística y cultural para la convivencia y la paz, que contribuyan a complementar la oferta educativa y cultural.

5.

El fomento y apoyo en el desarrollo de capacidades y fortalecimiento de la formación de docentes y artistas formadores para la gestión de cambios en los procesos de aprendizaje, que permitan la formación de ciudadanos críticos, creativos, éticos, participativos, innovadores y sensibles, mediante el desarrollo integral de competencias propias del saber artístico y cultural para la convivencia y la Paz, promoviendo, a su vez, la formación de públicos, con capacidades para acceder, valorar y disfrutar las artes, las culturas y los saberes.

6.

La formulación de los Catálogos Sectoriales de Cualificaciones de los agentes culturales como referente para movilizar las estrategias de los diferentes componentes del Sistema Nacional de Cualificaciones y sus vías de cualificación, para promover el cierre de brechas del talento humano, el reconocimiento de los aprendizajes a lo largo de la vida para la inserción e inclusión en el mercado laboral, y la dignificación y valoración de las ocupaciones artísticas y culturales para la convivencia y la paz.

7.

La promoción y reconocimiento pluralista de la dimensión multicultural y la diversidad étnica, con el fortalecimiento desde el enfoque diferencial de los procesos de formación artística y cultural para la convivencia y la paz, de los diferentes grupos poblacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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