Micelio

Artículo 1

Decreto 3666 de 1954 · Por el cual señalan los períodos de estudios, de exámentes y de vacaciones en los establecimientos educativos del país

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. En lo sucesivo el período escolar y las fechas de vacaciones y de exámenes para todos los establecimientos educativos de la República, exceptuando las Universidades, serán los siguientes: SECTOR CENTRO-ORIENTAL: Primer período de clases: del 1° febrero al 20 de mayo. Exámenes semestrales: del 20 al 31 de mayo. Vacaciones intermedias: del 1° de junio al 20 de junio. Segunda período de clases: del 21 de junio al 15 de noviembre. Exámenes finales: del 16 de noviembre en adelante. SECTOR SUR.-OCCIDENTAL. Primer periodo de clases: del 1° de octubre al 18 de diciembre. Exámenes semestrales: del 18 al 28 de febrero. Vacaciones intermedias: del 19 de diciembre al 7 de enero. Segundo período de clases: del 1° de marzo al 15 de julio. Exámenes finales: del 16 de julio en adelante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3666 de 1954