Artículo primero. En lo sucesivo el período escolar y las fechas de vacaciones y de exámenes para todos los establecimientos educativos de la República, exceptuando las Universidades, serán los siguientes: SECTOR CENTRO-ORIENTAL: Primer período de clases: del 1° febrero al 20 de mayo. Exámenes semestrales: del 20 al 31 de mayo. Vacaciones intermedias: del 1° de junio al 20 de junio. Segunda período de clases: del 21 de junio al 15 de noviembre. Exámenes finales: del 16 de noviembre en adelante. SECTOR SUR.-OCCIDENTAL. Primer periodo de clases: del 1° de octubre al 18 de diciembre. Exámenes semestrales: del 18 al 28 de febrero. Vacaciones intermedias: del 19 de diciembre al 7 de enero. Segundo período de clases: del 1° de marzo al 15 de julio. Exámenes finales: del 16 de julio en adelante.
Decreto 3666 de 1954 →Vigente
Artículo 1
Decreto 3666 de 1954 · Por el cual señalan los períodos de estudios, de exámentes y de vacaciones en los establecimientos educativos del país
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.