Micelio

Artículo 9

Ley 8 de 1904 · Por la cual se manda levantar el censo de población de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 9°. Cada Consejo Municipal tendrá su sello especial, con el nombre del Municipio y las armas de la Republica, el cual sello será de su único uso y propiedad exclusiva en todos sus actos oficiales. Dicho sello se pondrá en todas las cedulas del libro impreso o manuscrito, de talones, en los cuales se dejara constancia del nombre, apellido, origen, sexo, edad, estado y profesión, arte u oficio, religión y conocimiento de lectura y escritura del cedulado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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