Requisitos de procedencia de cancelación. La entidad administradora del Rupta podrá decretar la cancelación de una medida de protección Rupta, siempre que se reúnan los siguientes presupuestos:
Que se identifique el folio de matrícula inmobiliaria, si a ello hay lugar, y la anotación en la cual se encuentra inscrita la medida de protección del Rupta, cuya cancelación se pretende.
Que se acredite la titularidad para solicitar la cancelación de la medida de protección, cuando sea por solicitud de parte.
Que se verifique que el consentimiento para la solicitud de cancelación se encuentra libre de vicios, cuando sea por solicitud de parte.
Si la solicitud de cancelación se presenta por un copropietario o comunero titular del derecho, podrá decretarse la cancelación de la medida de protección sobre el porcentaje de su cuota parte. Para poder ordenar la cancelación sobre la totalidad del predio se deberá contar con la solicitud o poder de representación de los demás titulares del derecho y verificar que el consentimiento para la solicitud de cancelación se encuentra libre de vicios respecto de cada uno de los titulares del derecho.
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