Micelio

Artículo 2

Decreto 386 de 1904 · Por el cual se adicionan y aclarar los marcados con los números 424, 621 y 825 de 12 de abril, 30 de mayo y 12 de julio el 1901, sobre establecimiento y organización del Almacén de sal de Bogotá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° El Almacenista oficial de sales queda encargado de expender las especies de sal compactada y moronas de 1. a y 2.ª , en los puntos de la ciudad que á juicio del Gobierno se estime necesario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 386 de 1904