Art. 2.° El Almacenista oficial de sales queda encargado de expender las especies de sal compactada y moronas de 1. a y 2.ª , en los puntos de la ciudad que á juicio del Gobierno se estime necesario.
Decreto 386 de 1904 →Vigente
Artículo 2
Decreto 386 de 1904 · Por el cual se adicionan y aclarar los marcados con los números 424, 621 y 825 de 12 de abril, 30 de mayo y 12 de julio el 1901, sobre establecimiento y organización del Almacén de sal de Bogotá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.