La Contraloría General de la República se abstendrá de visar giros correspondientes a las partidas de auxilios a establecimientos privados de educación mientras no comprueben haber mantenido las tarifas por el Ministerio de Educación Nacional y el número de estudiantes becados, que les corresponda, de acuerdo con la proporción establecida por Resolución de dicho Ministerio, reglamentaria de este artículo, cuando las pensiones sean mayores de cincuenta pesos ($50.00) mensuales para le externado y de ciento cincuenta pesos ($150.00) para el internado en cualquiera de los cursos.
Ley 70 de 1963 →Vigente
Artículo 34
Ley 70 de 1963 · Sobre Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1964
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.