Micelio

Artículo 2.2.11.3.1.2.3

Acciones De Las Entidades Territoriales

Decreto 1082 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional”

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Acciones de las entidades territoriales. En materia de fortalecimiento de capacidades, las entidades territoriales tendrán a su cargo:

1.

Brindar el apoyo administrativo y logístico requerido para el cumplimiento de la labor asignada a los Consejos Territoriales de Planeación según lo dispuesto en el parágrafo del artículo 35 de la Ley 152 de 1994. Adicionalmente, se deberá brindar apoyo técnico para el desarrollo de sus funciones.

2.

Concertar reuniones periódicas con los consejeros territoriales de planeación, con el propósito de identificar y atender necesidades de información, formación y divulgación de la labor adelantada por los consejeros, promoviendo y materializando el diálogo social.

3.

Aportar con actividades formativas frente al funcionamiento, competencias y momentos de incidencia en el marco de la elaboración y seguimiento de instrumentos de planeación territorial.

4.

Divulgar los resultados de las acciones realizadas por el Consejo Territorial a través de los medios de que disponga la entidad territorial para el reporte de su gestión.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1082 de 2015