Finalidad. Las previsiones contenidas en este Capítulo están dirigidas a caracterizar la situación real de cada hogar víctima de desplazamiento forzado y, con base en ello, acompañar a los hogares en el acceso a las diferentes medidas, planes, programas y proyectos contemplados en la Ley 1448 de 2011, particularmente los relacionados con la atención humanitaria de emergencia y de transición, la superación de la situación de vulnerabilidad y la reparación integral, con el fin de garantizar el goce efectivo de los derechos de las víctimas de desplazamiento forzado, el mejoramiento de la calidad de vida, y la superación progresiva del estado de cosas inconstitucional declarado por la Corte Constitucional.
Para cumplir la finalidad prevista, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas se valdrá del Modelo de Atención, Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas – MAARIV y de los Planes de Atención, Asistencia y Reparación Integral – PAARI, además de las estrategias, mecanismos y herramientas que sean pertinentes.
(Decreto 2569 de 2014, artículo 2°)