Procedimiento de asignación de afiliados. La asignación de afiliados debe realizarse en el mismo mes de la entrada en vigencia del presente decreto. En todo caso Caprecom, EICE en liquidación será responsable del aseguramiento hasta el 31 de diciembre del año 2015. A partir del primero de enero del año 2016 las Entidades Promotoras de Salud que reciben los usuarios asumirán el aseguramiento y garantizarán el acceso a la prestación de servicios de salud de los afiliados asignados. A partir del primero de abril del año 2016 los afiliados asignados podrán escoger libremente entre las Entidades Promotoras de Salud que operen en el municipio de su residencia y que administren el régimen al cual pertenecen, buscando además la unificación de la afiliación de su grupo familiar. Para los aspectos no regulados en el presente decreto respecto al traslado de los afiliados, se aplicarán las disposiciones del Decreto 3045 de 2013 o las normas que lo sustituyan o modifiquen.
Una vez realizada la asignación de afiliados, el Ministerio de Salud y Protección Social observará las frecuencias de uso de las entidades receptoras con el propósito de monitorear posibles desviaciones y tomar las medidas que se consideren adecuadas. CAPÍTULO VII Disposiciones finales