Artículo segundo. Para la fijación del límite de que trata el artículo anterior, se excluirán del capital básico los depósitos en moneda extranjera constituidos en el Exterior, a menos que correspondan a una necesidad de la actividad económica desarrollada en Colombia.
Decreto 1031 de 1963 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1031 de 1963 · Por el cual se dictan normas sobre vigilancia de los establecimientos de crédito
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.