El Ministerio de Educación Nacional dispondrá lo pertinente en cuanto a planeación de construcciones, organización y funcionamiento de los citados institutos vocacionales en concordia, si fuere del caso, con el Ministerio de Agricultura y la Caja de Crédito Agrario.
Ley 153 de 1961 →Vigente
Artículo 6
Ley 153 de 1961 · por la cual se nacionalizan unos institutos educacionales y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.