Micelio

Artículo 6

Ley 153 de 1961 · por la cual se nacionalizan unos institutos educacionales y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Educación Nacional dispondrá lo pertinente en cuanto a planeación de construcciones, organización y funcionamiento de los citados institutos vocacionales en concordia, si fuere del caso, con el Ministerio de Agricultura y la Caja de Crédito Agrario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 153 de 1961