El auxilio a que se refiere el artículo anterior tendrá la siguiente destinación:
La suma de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.00) moneda corriente para continuar la construcción del edificio para el Colegio;
La suma de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.00) moneda corriente, para la creación y sostenimiento de quince (15) becas perpetuas, que serán adjudicadas por el Colegio a estudiantes pobres, mediante los requisitos y condiciones que señalan los reglamentos del establecimiento.