Acto_legislativo 1 de 1905 · ACTO LEGISLATIVO 1 DE 1905, 27/03/1905, Por el cual se reforman los artículos 147 y 155 de la Constitución de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El primer período de los Magistrados de la Corte Suprema empezará á correr el día 1.º de Mayo del presente año, y el de los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito el 1.º de Junio del mismo año.
Parágrafo
Dichos Magistrados podrán ser reelegidos indefinidamente.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.