Micelio

Artículo 6

Ley 157 de 1936 · Por la cual se fija la remuneración de los Congresistas y el sueldo de los Ministros del Despacho

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Durante las reuniones del Congreso, el total de los sueldos de la Secretaria del Senado no podrá exceder de seis mil pesos ($6.000) mensuales. Durante el receso parlamentario, dichos sueldos no excederán de tres mil trescientos pesos ($3.300) mensuales. Los sueldos del personal de la Secretaria de la Cámara de Representantes, no podrán exceder de siete mil quinientos pesos ($ 7.500) mensuales, durante la reunión del Congreso, ni de cuatro mil pesos ($ 4.000) mensuales, durante el receso parlamentario.

Las comisiones reglamentarias de cada Cámara, organizadas actualmente o que se organicen en lo futuro, tendrán carácter permanente, y las funciones que se les atribuyan en leyes especiales o en los respectivos Reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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