Salvo disposición posterior en contrario, toda decisión de la Junta Directiva deberá acordarse con el voto de la mayoría absoluta de los miembros concurrentes, y en el caso de empate por dos veces, se considerará negado lo sometido a votación.
Decreto 1140 de 1948 →Vigente
Artículo 41
Salvo Disposición Posterior En Contrario, Toda Decisión De La Junta Directiva Deberá Acordarse Con El Voto De La Mayoría Absoluta De Los Miembros Concurrentes, Y En El Caso De Empate Por Dos Veces, Se Considerará Negado Lo Sometido A Votación
Decreto 1140 de 1948 · por el cual se reglamenta la Ley 87 de 1947.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.