Micelio

Artículo 2.1.2.10.5

Secretaría Técnica

Decreto 1081 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión será ejercida por el Departamento Nacional de Planeación quien tendrá las siguientes funciones:

1.

Elaborar informes detallados de los temas tratados y de los insumos generados en las reuniones de la Comisión Intersectorial para la Mejora Normativa.

2.

Remitir los informes, propuestas, documentos de trabajo y demás documentos técnicos que sirvan de soporte a las decisiones de la Comisión.

3.

Comunicar y coordinar con todos los miembros de la Comisión, la convocatoria a las sesiones, con por lo menos cinco (5) días hábiles de anticipación.

4.

Preparar el orden del día en coordinación con el Ministerio de Justicia y del Derecho y llevar la relatoría de cada reunión del Comité.

5.

Servir de enlace y brindar el apoyo técnico, administrativo y operativo para la coordinación entre los miembros que integran la Comisión.

6.

Remitir las propuestas, documentos de trabajo, informes y demás materiales de apoyo, que sirvan de soporte a las decisiones de la Comisión.

7.

Hacer seguimiento al cumplimiento de las decisiones, acuerdos y compromisos adquiridos por los integrantes de la Comisión.

8.

Elaborar y suscribir las actas de la Comisión con el Presidente.

9.

Las demás que le asigne la Comisión y que sean de la naturaleza de su función.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1081 de 2015