Artículo diez y seis. A partir del 1º de enero de 1956, existirán cuatro categorías de Jueces o funcionarios Instructores con jurisdicción nacional. El Gobierno queda facultado para aumentar el número de Jueces de Instrucción Criminal hasta doscientos, a medida que las disponibilidades fiscales del Ministerio de Justicia lo permitan; determinar cuántos deben integrar cada una de las categorías mencionadas y su remunecarión, y el Ministerio de Justicia, para distribuirlos en el territorio nacional, de modo que la investigación pueda ser iniciada por dichos Jueces tan pronto como se haya tenido conocimiento del hecho delictuoso.
Decreto 2798 de 1955 →Vigente
Artículo 16
Decreto 2798 de 1955 · Por el cual se dictan normas relacionadas con la administración de justicia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.