Art. 24. La seccion 4. a abrirá i llevará los siguientes rejistros: Uno denominado de "Fomento de mejoras materiales," en el cual se inscribirán todas las empresas u obras de utilidad pública que el Gobierno jeneral haya de ausiliar o de permitir en virtud de actos lejislativos o de contratos, concita de los respectivos actos en que se decrete el ausilio o el permiso, i de los que posteriormente se dicten en su ejecucion o cumplimiento; Otro de las patentes de privilejio que se concedan, con un índice alfabético que esprese el asunto u objeto del privilejio; Otro de "Minas," en el cual se anotarán las de esmeraldas, oro, plata i carbon pertenecientes a la Nacion. Respecto de las minas de esmeraldas, oro i plata, se citarán los contratos actualmente vijentes i los que en adelante se celebren, así como los inventarios, avalúos i demas documentos que sirvan para establecer el valor que tengan las propiedades del Gobierno. En cuanto a las minas i depósitos de carbon, se inscribirán separadamente los pertenecientes a la Nacion i los que correspondan a particulares, segun los datos que se envíen a la Secretaría de Hacienda i Fomento en virtud de la circular de 27 de mayo último (Diario Oficial número 1,251). La inscripcion contendrá el nombre del sitio en que se encuentre la mina, la distancia a que se halle del puerto de mar o fluvial mas inmediato, las facilidades o dificultades que se presenten para el acarreo, la riqueza o abundancia de la mina o depósito, la calidad del carbon, segun el análisis que se practique de las muestras que se reciban. Si la mina fuere de propiedad particular, se espresará el nombre del dueño. De toda muestra de carbon que se reciba, se separará una porcion para rotularla i formar coleccion; i otra para hacer verificar su análisis.
Decreto 18681219 de 1868 →Vigente
Artículo 24
Decreto 18681219 de 1868 · reorganizando la Secretaria de Hacienda i Fomento.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.