Micelio

Artículo 36

Subdirección De Restablecimiento De Derechos

Decreto 1430 de 2025 · por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección de Restablecimiento de Derechos . Son funciones de la Subdirección de Restablecimiento de Derechos, las siguientes

1.

Participar en el diseño de las políticas públicas e institucionales de atención y cuidado en la prestación del servicio a niños, niñas y adolescentes con vulneración o amenaza de derechos, así como de atención de la infancia, adolescencia, juventud y familias víctimas del conflicto armado, de desplazamiento o movilidad humana forzada y víctimas de desastres.

2.

Diseñar y mantener actualizados los lineamientos técnicos, procesos, procedimientos, estándares para la atención y cuidado en la prestación de servicios a niños, niñas, adolescentes y jóvenes con vulneración o amenaza de derechos, víctimas del conflicto armado, de desplazamiento o movilidad humana forzada y de desastres, con enfoque territorial, diferencial y comunitario, de género, migratorio, de curso de vida, y de acción sin daño.

3.

Diseñar las orientaciones técnicas, herramientas, metodologías y estrategias para la promoción de la desinstitucionalización, la prevención de la pérdida del cuidado parental, el fortalecimiento familiar, los egresos y reintegros sostenibles y la atención diferencial e interseccional de niños, niñas y adolescentes con vulneración o amenaza de derechos, víctimas del conflicto armado, de desplazamiento o movilidad humana forzada y de desastres, teniendo en cuenta sus contextos culturales, comunitarios, familiares y sociales.

4.

Brindar asesoría y acompañamiento técnico a las Direcciones Regionales, los operadores, familias de acogida, a las entidades territoriales competentes y agentes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF), frente a la atención y cuidado en la prestación de servicios a niños, niñas y adolescentes y jóvenes con vulneración o amenaza de derechos, víctimas del conflicto armado, de desplazamiento o movilidad humana forzada y de desastres.

5.

Proponer y participar en diseño y ajuste de políticas y normas en materia de restablecimiento de derechos y cuidado de la infancia, adolescencia y juventud con enfoque territorial, diferencial y comunitario, de género, migratorio, de curso de vida y de acción sin daño.

6.

Coordinar con las diferentes áreas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, las acciones pertinentes al desarrollo y operación de los programas y servicios.

7.

Apoyar a la Subdirección de Adopciones, en el desarrollo de acciones de cooperación internacional para el restablecimiento de los derechos de la infancia y adolescencia con las autoridades administrativas, consulares nacionales y extranjeras y homólogas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en el exterior.

8.

Participar en las diferentes instancias de coordinación relacionadas con su misionalidad.

9.

Brindar acompañamiento técnico y realizar seguimiento a las Direcciones Regionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en el desarrollo del proceso de atención a niños, niñas, adolescentes y jóvenes con sus derechos amenazados o vulnerados.

10.

Coordinar las acciones relacionadas con la genética, las pruebas de paternidad o maternidad realizadas con marcadores genéticos de ADN y la Comisión Nacional de Acreditación de Laboratorios de Genética, con el fin de garantizarles a los niños y niñas el derecho a la filiación.

11.

Realizar seguimiento al registro de la información relacionada con el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos, en los sistemas de información definidos por la Entidad.

12.

Coordinar con la Subdirección de Monitoreo y Evaluación el seguimiento y evaluación de los programas de atención a la infancia, adolescencia y juventud en los ternas de competencia de la Subdirección.

13.

Diseñar, desarrollar y divulgar acciones relacionadas con la gestión del conocimiento sobre la atención y cuidado de niños, niñas, adolescentes y jóvenes con vulneración o amenaza de derechos, víctimas del conflicto armado, de desplazamiento o movilidad humana forzada y de desastres, que sirvan de insumo a diferentes sectores del país para la atención a la población referida.

14.

Diseñar e implementar en coordinación con la Subdirección de Monitoreo y Evaluación, la Oficina de Gestión Regional y la Subdirección de Autoridades Administrativas, herramientas y estrategias de seguimiento a los procesos de atención y tiempos de permanencia en los servicios para el restablecimiento de derechos.

15.

Brindar los insumos técnico-jurídicos que solicite la Dirección de Protección Especial en la emisión del acto administrativo que resuelve las solicitudes de aval para la ampliación del término de seguimiento del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARD), de que trata el inciso 8 del artículo 103 de la Ley 1098 de 2006, adicionado por el artículo 208 de la Ley 1955 de 2019.

16.

Coordinar con las Direcciones Regionales las actividades que sean de su competencia, en trabajo conjunto con la Oficina de Gestión Regional.

17.

Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1430 de 2025