Artículo primero. Destínase la suma de treinta y cuatro mil novecientos sesenta y nueve pesos con veintiocho centavos ($ 34.969.28) moneda corriente, recaudados por el Instituto Nacional de Higiene "Samper Martínez" durante el mes de agosto de 1957, así: Para adquisición de equipos, elementos, materias primas, construcción y reparaciones locativas, gastos de sostenimiento, pago de jornales, y demás gastos similares inherentes al funcionamiento del Instituto Nacional de Higiene "Samper Martínez", en la presente vigencia y anteriores $ 34.969.28
Decreto 1975 de 1957 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1975 de 1957 · Por el cual se destinan los ingresos obtenidos por el Fondo Especial del Instituto Nacional de Higiene Samper Martínez , durante el mes de agosto del presente año
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.