Artículo segundo . Los sueldos, jornales y demás servicios de las Embarcadurias Oficiales continuarán pagándose con los fondos apropiados en el Presupuesto de la presente vigencia hasta el 31 de diciembre, y a partir del 1° de enero de 1958, con las partidas que se apropien en el Presupuesto para gastos ordinarios de los Terminales Marítimos. Comuníquese y publiquse.
Decreto 2006 de 1957 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2006 de 1957 · Por el cual se dictan medidas sobre las Embarcadurías Oficiales de Barranquilla, Cartagena y Buenaventura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.