Micelio

Artículo 2

Decreto 2006 de 1957 · Por el cual se dictan medidas sobre las Embarcadurías Oficiales de Barranquilla, Cartagena y Buenaventura

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo . Los sueldos, jornales y demás servicios de las Embarcadurias Oficiales continuarán pagándose con los fondos apropiados en el Presupuesto de la presente vigencia hasta el 31 de diciembre, y a partir del 1° de enero de 1958, con las partidas que se apropien en el Presupuesto para gastos ordinarios de los Terminales Marítimos. Comuníquese y publiquse.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2006 de 1957